El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a una mujer de 27 años que fue hallada culpable de golpear e impedir que su pareja, una adolescente de 14 años, abandonara la vivienda donde ambas se encontraban durante un violento episodio ocurrido en General Pico.
La Sala "A" del TIP rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó íntegramente la sentencia dictada el 23 de marzo por el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino. La mujer fue condenada como autora de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real, además de ser declarada reincidente.
En la apelación, la defensa sostuvo que no existió una verdadera privación de la libertad y que la adolescente permaneció en el departamento por decisión propia. Argumentó que el único hecho atribuido a la condenada fue haberla sujetado de la capucha de la campera cuando intentó retirarse, conducta que -a su entender- no alcanzaba para configurar ese delito ni su agravante por violencia. También solicitó una reducción de la pena.
Sin embargo, las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio entendieron que la prueba reunida durante el juicio acreditó que la adolescente quiso abandonar el lugar, pero la mujer la tomó del cuello de la campera, la tiró al piso y le dijo que "no te vas". La víctima declaró que finalmente desistió de escapar porque sintió que si insistía la situación sería peor.
El Tribunal destacó que el hecho debía analizarse en el contexto de una relación asimétrica, no solo por la diferencia de edad —27 y 14 años— sino también por la superioridad física y psicológica de la condenada. Además, valoró las pericias psicológicas que describieron a la adolescente como una persona de personalidad dócil y corroboraron la existencia de violencia en la relación.
Las magistradas también señalaron que la versión de la víctima fue respaldada por el testimonio de la hermana de la condenada, quien llamó a la policía al advertir que la adolescente no podía salir del departamento, por la grabación de la comunicación al CECOM y por los efectivos que intervinieron en el procedimiento. Uno de ellos declaró que encontró a la menor en estado de shock cuando lograron ingresar a la vivienda.
Respecto de la duración de la privación de la libertad, el TIP sostuvo que no fue un episodio insignificante, como alegó la defensa, ya que la adolescente permaneció impedida de retirarse hasta que llegó la policía. Las juezas remarcaron que el delito quedó configurado porque la violencia ejercida por la condenada le impidió concretar su decisión de abandonar el lugar.