La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió ordenar la reincorporación de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni a los cargos gremiales para los que fueron elegidos en la Seccional General Pico de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), al considerar que no quedó acreditado que hubieran renunciado a sus funciones.
La decisión revoca el apartamiento que ambos dirigentes venían sufriendo desde febrero de 2024, cuando las autoridades del gremio sostuvieron que habían presentado su renuncia durante una reunión de Comisión Directiva. Campos y Marquesoni siempre negaron esa versión y promovieron una acción de amparo para recuperar sus cargos.
La Justicia entendió que nunca renunciaron
Durante el proceso judicial se produjo una importante cantidad de pruebas, entre ellas una pericia caligráfica que detectó irregularidades en la confección del acta de la reunión del 5 de febrero de 2024, documento del que surgían las supuestas renuncias.
En primera instancia, la jueza Laura Rosa Juan concluyó que Campos y Marquesoni no habían renunciado a los cargos para los que fueron elegidos por los afiliados. Sin embargo, dispuso que permanecieran apartados de la conducción gremial hasta la renovación de autoridades.
Frente a esa resolución, el abogado Ezequiel Marquesoni, en representación de ambos dirigentes, apeló el fallo al considerar que resultaba contradictorio reconocer que nunca habían renunciado y, al mismo tiempo, impedirles ejercer los cargos para los que habían sido electos.
El fallo de la Cámara
Al analizar la causa, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso presentado por la secretaria general de ATE, Nora Poblet, y ratificó que no existió una renuncia jurídicamente válida.
Entre los fundamentos, el tribunal valoró el contenido del acta cuestionada, el contexto en el que se desarrolló la reunión de Comisión Directiva, el carácter representativo de los cargos gremiales y el principio establecido en el artículo 948 del Código Civil y Comercial, que determina que la renuncia no se presume y debe surgir con absoluta certeza. También tuvo en cuenta que, con posterioridad a la reunión, la propia organización sindical intentó que ambos dirigentes firmaran las planillas de renuncia exigidas por el Ministerio de Capital Humano, trámite que nunca aceptaron realizar.
Asimismo, los camaristas entendieron que mantener el apartamiento de Campos y Marquesoni carecía de sustento legal.
"La inexistencia de una renuncia jurídicamente eficaz impide convalidar la continuidad de un apartamiento dispuesto sobre la base de un presupuesto que no ha sido acreditado", sostuvo el tribunal.
Deberán ser reincorporados hasta 2027
Como consecuencia, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por los demandantes y ordenó la reinstalación de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni en los cargos gremiales para los que fueron elegidos en las elecciones de 2023, debiendo ejercerlos hasta la finalización de sus mandatos en 2027.