En un giro clave para la investigación del robo de los 250 mil dólares, el Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso presentado por la querella —representada por el abogado Jerónimo Altamirano en nombre de la víctima Prada— y ordenó la prisión preventiva efectiva tanto para Torres como para Claudia Árehx, revocando de este modo el beneficio del arresto domiciliario.
La notificación oficial llegó a manos de la querella apenas minutos después de una serie de comunicaciones previas. El fallo coincidió plenamente con el análisis planteado por la parte acusadora respecto al "peligro de entorpecimiento de la investigación", un argumento que pesó de forma determinante en la decisión judicial.
En diálogo con este medio, Altamirano detalló los fundamentos esgrimidos por el magistrado: "A pesar de la carencia de antecedentes, este comportamiento de entorpecimiento y la participación... llevaron a que se le dicte la prisión preventiva, revocando el arresto domiciliario a Claudia Árex, que era lo que esta querella había impugnado". De esta manera, tanto Torres como Árex cumplirán desde hoy con la medida restrictiva de libertad.
El lugar de alojamiento y las objeciones por las condiciones
Consultado sobre dónde se cumplirá la medida de coerción, el abogado querellante indicó que los imputados son alojados habitualmente en la Alcaidía local —ubicada a espaldas de la Comisaría Primera— o bien en dependencias de otras comisarías de la ciudad de acuerdo a la disponibilidad.
Ante la consulta sobre si las instalaciones cuentan con la infraestructura adecuada para mantener a los detenidos separados del resto de la población carcelaria con antecedentes de mayor trayectoria, Altamirano reconoció las limitaciones del sistema provincial: "El resto de las comisarías no, porque es una cuestión de que no dan los cupos", contrastándolo con las normativas internacionales o el Servicio Penitenciario Federal que sugieren otro tipo de segregación.
Pruebas ocultas y falta de colaboración
Uno de los ejes centrales que valoró el Tribunal para dictar la preventiva giró en torno a "las maniobras de obstaculización detectadas durante la instrucción del expediente". Según explicó el letrado, "la resolución judicial tomó muy en cuenta las pruebas que nunca aparecieron o que requirieron de terceros para ser esclarecidas".
Entre los ejemplos citados, Altamirano recordó que la ropa utilizada por el autor material jamás fue hallada en el domicilio de Torres, y que las grabaciones de las cámaras de seguridad del comercio lindero a su propiedad —que terminaron siendo vitales para la causa— no fueron aportadas voluntariamente por el imputado, sino puestas a disposición por el inquilino del lugar.
"Las cámaras en su casa no fueron abiertas nunca, porque no fueron puestas a disposición, lo cual, si realmente hubiera un intento de colaboración, lo tendría que haber hecho", sentenció el abogado querellante, ratificando que estas circunstancias irregulares fueron determinantes para que la justicia dictara finalmente la prisión preventiva efectiva.