21 de septiembre, 2026
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a pagar US$ 45.000 más intereses a su expareja por la pérdida de valor que sufrió una aeronave que había integrado el patrimonio común de una sociedad conyugal y que quedó bajo su custodia exclusiva durante varios años.
La resolución fue dictada el 26 de agosto de 2026 por la Sala B de la Cámara, integrada por la jueza sustituta Estela L. Rodríguez y el juez de Cámara Ángel C. M. Aragones.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. La jueza había considerado acreditado que la aeronave tenía un deterioro importante y que había sufrido una depreciación económica, pero entendió que no se había probado que ese perjuicio fuera consecuencia de una conducta atribuible al demandado, porque no podía determinarse quién había retirado las piezas faltantes ni quién había provocado el desmantelamiento.
La Cámara adoptó otro criterio. Para la jueza Rodríguez, el caso no debía resolverse a partir de la pregunta sobre quién había retirado materialmente cada una de las piezas, sino a partir del deber de conservación que pesaba sobre quien tenía la guarda exclusiva del bien. “La cuestión no consiste en determinar si la actora logró acreditar quién retiró materialmente cada una de las piezas faltantes”, sostuvo la magistrada, al considerar que exigir esa prueba implicaría trasladar a la demandante una carga “de muy difícil y quizás imposible” cumplimiento por tratarse de hechos desarrollados durante un período prolongado dentro de un ámbito bajo control exclusivo del demandado.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Cámara rechazó la explicación de que la pérdida de valor de la aeronave se debía simplemente al paso del tiempo, a la falta de mantenimiento o al vencimiento de las habilitaciones para volar.
Según el tribunal, la aeronave no solamente había perdido condiciones de aeronavegabilidad: cuando fue inspeccionada años después, se encontraba “totalmente destruida” en el sentido de que le faltaban piezas y componentes esenciales. La Cámara destacó que ese desmantelamiento era muy diferente del problema mecánico que presentaba cuando fue inmovilizada judicialmente.
El expediente permitió reconstruir esa diferencia. En 2015, cuando comenzaron las discusiones por la liquidación de la sociedad conyugal, el propio demandado había informado que la aeronave tenía problemas en el motor. Un presupuesto de reparación fechado el 30 de septiembre de 2015 detalló trabajos vinculados con el block del motor, cigüeñal, cilindros, engranajes de distribución, unidad de combustible y componentes eléctricos.
Para la Cámara, ese deterioro era entonces una falla mecánica concreta, pero no existía en ese momento constancia de un faltante generalizado de piezas ni de un estado de desmantelamiento como el que se constató posteriormente.
El 3 de noviembre de 2015, además, se dispuso judicialmente la inmovilización de la aeronave. El mandamiento constató que estaba dentro del hangar del demandado, donde también había otras aeronaves vinculadas con su actividad de fumigación aérea. El avión quedó inmovilizado mediante fajas colocadas en distintos puntos y permaneció en ese lugar bajo la custodia material del hombre.
La Cámara destacó que, desde entonces, la mujer que promovió la demanda no tuvo acceso efectivo al avión ni posibilidad material de controlar su estado, mantenerlo o conservarlo. Esa situación se prolongó durante casi ocho años.
La diferencia entre el estado inicial y el que se encontró después fue determinante.
Una inspección realizada el 17 de marzo de 2023, según la pericia del ingeniero y perito aeronáutico Julián Oscar Raposo, constató que la aeronave había sido prácticamente desmantelada y que la reparación resultaba antieconómica. El peritaje estimó un valor residual de US$ 20.000, frente a un valor de mercado de entre US$ 150.000 y US$ 160.000, y atribuyó al faltante de piezas una reducción de valor de aproximadamente US$ 90.000.
La Cámara consideró que ese conjunto de circunstancias permitía establecer, mediante indicios y presunciones, la responsabilidad del demandado. No se trató, aclaró el fallo, de una presunción aislada ni de una inversión automática de la carga de la prueba.
El razonamiento fue el siguiente: la aeronave tenía un valor importante; en 2015 presentaba principalmente un problema mecánico; en noviembre de ese año quedó inmovilizada dentro del hangar del demandado; durante casi ocho años permaneció bajo su control exclusivo; y en 2023 apareció con faltantes de componentes y un deterioro extraordinariamente mayor al que presentaba cuando quedó bajo custodia.
Además, la Cámara señaló que el demandado no acreditó una causa ajena que explicara el deterioro. El fallo menciona expresamente que no demostró que hubiera existido intervención de terceros, un caso fortuito, un robo, un acto de vandalismo u otra circunstancia que permitiera romper el vínculo entre la custodia y el daño posteriormente constatado.
En ese punto cobró importancia el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual debe exigirse la acreditación de un hecho a la parte que se encuentra en mejores condiciones objetivas para demostrarlo. La Cámara consideró que era el demandado quien podía explicar en qué condiciones había permanecido la aeronave en su hangar, qué medidas de seguridad se habían adoptado y si habían intervenido terceros.
La sentencia sostuvo que esto no significa presumir automáticamente la responsabilidad de quien tenía el bien, sino exigirle una colaboración activa para explicar razonablemente lo ocurrido cuando el hecho se produjo dentro de su esfera exclusiva de control.
La Cámara también entendió que, al quedar el avión bajo la custodia del demandado por disposición judicial, este asumió el deber de conservación y preservación de un bien que también pertenecía a la otra integrante de la sociedad conyugal.
Por eso, la responsabilidad no fue establecida porque se hubiera demostrado que el hombre realizó personalmente cada acto de desarme o retiró cada componente. El fundamento fue el incumplimiento del deber de conservar adecuadamente la aeronave durante el período en que permaneció bajo su exclusivo control.
A partir de esa conclusión, la Cámara analizó cuánto debía pagar. La pericia había establecido una pérdida de valor de US$ 90.000. Como la aeronave formaba parte del patrimonio común de las partes, el tribunal consideró que a la demandante le correspondía el 50% de ese perjuicio, es decir, US$ 45.000, que era además la suma reclamada en la demanda.
La Cámara fijó ese monto a la fecha de la inspección que permitió determinar objetivamente el daño, el 17 de marzo de 2023, y dispuso que se adicionaran intereses hasta el efectivo pago.
La sentencia estableció además una modalidad para la cancelación. El demandado deberá abonar los US$ 45.000 y, si el pago en moneda extranjera no fuera realizado y la actora aceptara recibir moneda de curso legal, se aplicará la conversión y el régimen de intereses fijado en el fallo, con referencia a la cotización del dólar oficial y a la tasa activa del Banco de La Pampa, según las condiciones establecidas por la Cámara.
Finalmente, el segundo voto, del juez Ángel C. M. Aragones, adhirió al planteo de Rodríguez y consideró acreditada la responsabilidad del demandado y su obligación de indemnizar.
Así, la Sala B hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, condenando a R. E. S. a pagar a C. B. H. US$ 45.000 más intereses. También impuso al demandado las costas de ambas instancias.