24 de abril, 2025
Ante la imposibilidad de realizar una prueba genética post mortem, el tribunal sostuvo que el derecho a la identidad debía prevalecer, y respaldó su decisión en otros elementos probatorios como la prueba antropomórfica de similitud de rasgos físicos entre Alomar y Cadenas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, confirmó la sentencia que declaró la filiación biológica entre Darío Oscar Alomar y el fallecido bioquímico Oscar Rafael Cadenas, al rechazar la apelación presentada por los herederos testamentarios de este último, Guillermo y Alejandro Ander Egg.
El tribunal ratificó la validez del fallo de primera instancia que, además de admitir la demanda filiatoria de Alomar, había hecho lugar previamente a su reclamo de impugnación de paternidad respecto de Néstor Abel Alomar, quien figuraba como su progenitor.
Uno de los aspectos centrales del caso fue la conducta de los herederos Ander Egg, quienes, según determinó la Justicia penal y valoró la Cámara civil, procedieron a cremar los restos de Cadenas y de sus padres poco después de ser informados de la existencia del reclamo de filiación, dificultando así la posibilidad de realizar una prueba de ADN. Por ese motivo, Guillermo Ander Egg fue condenado penalmente por el delito de supresión del estado civil y de la identidad, con una pena de tres años de prisión en suspenso.
"Con su repudiable y condenable proceder, los hermanos Ander Egg no quisieron que se descubriera la verdad biológica del aquí demandante, pues ello podría llegar a perjudicarlos en términos económicos", sostuvo en su voto el juez Mariano Martín, quien subrayó que la conducta obstructiva fue un indicio grave y decisivo a favor de la pretensión de Alomar.
Ante la imposibilidad de realizar una prueba genética post mortem, el tribunal sostuvo que el derecho a la identidad debía prevalecer, y respaldó su decisión en otros elementos probatorios como la prueba antropomórfica de similitud de rasgos físicos entre Alomar y Cadenas, los testimonios aportados, la versión de la madre del actor —quien relató haber sido víctima de abuso sexual por parte de Cadenas en 1980— y las inconductas procesales de los demandados.
Los jueces también rechazaron el argumento de los apelantes según el cual la falta de prueba científica debía invalidar el fallo. "Paradójicamente, omiten reparar en que han sido ellos quienes, con su premeditada y obstruccionista conducta, privaron al demandante de ese decisivo elemento de acreditación científica", señaló el voto mayoritario.
El tribunal, integrado por los jueces Mariano Martín y Estela Rodríguez, ratificó asimismo la condena en costas contra los apelantes, al considerar que su accionar obstaculizó deliberadamente el acceso de Alomar a su derecho humano fundamental: conocer su verdadera identidad.
Cabe recordar que el bioquímico Cadenas falleció en el año 2012 y dejó todos sus bienes en un testamento a nombre de sus sobrinos, los hermanos Ander Egg. El proceso de sucesión duró alrededor de 7 años, donde los herederos liquidaron todos los bienes inmuebles del profesional y se hicieron de una suma millonaria. A fines de 2019, Darío Oscar Alomar se enteró que podía ser hijo de Cadenas y recurrió a la Justicia Civil para solicitar un ADN y la "acción de reducción de herencia".
Enterados de ello y en plena pandemia, los hermanos Ander Egg tramitaron la urgente cremación de los restos del bioquímico y otros familiares que estaban en el cementerio de Pico. En la causa civil, a pesar de no poder avanzar con el ADN, en primera instancia ya dictaminó que Alomar es hijo de Cadenas, mientras que en la causa penal el juez Marcelo Pagano halló como único responsable a Guillermo Ander Egg, ya que no encontró pruebas suficientes para condenar también a su hermano Alejandro.
Guillermo Federico Ander Egg, de 56 años, fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "supresión del estado civil y de la identidad" y condenado a tres años de prisión en suspenso.