En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Raúl Oscar Reynoso, de 70 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; a cumplir la pena única de dos años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso reglas de conducta por el término de dos años, a saber: fijar domicilio, -en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal- y la prohibición de comunicación, acercamiento y contacto por cualquier medio con el damnificado.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 30 de marzo de este año, a las 13:30 hs. aproximadamente, Raúl Oscar Reynoso se hizo presente en el domicilio del damnificado donde inició una discusión vinculada al arreglo de una cortadora de césped. En ese contexto Reynoso se dirigió hacia su vehículo, abrió la puerta del conductor, extrajo un arma de fuego tipo revólver conteniendo en su tambor cinco cartuchos calibre 32 - sin contar con la debida autorización legal para ello-; con la cual apuntó a la víctima y le manifestó “esa máquina no es mía”. Inmediatamente después Reynoso se dirigió hacia el baúl de su vehículo, desde donde extrajo un cuchillo de aproximadamente 56 cm de largo, con el cual realizó varios intentos de agredir físicamente al damnificado, sosteniendo al mismo tiempo en la mano derecha el arma de fuego antes mencionada y en la izquierda el cuchillo, asestándole finalmente un corte en su mano izquierda, para luego efectuar un disparo, el cual impactó en la pierna derecha de la víctima.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y su abogado defensor Walter Vaccaro. En relación a los intereses del damnificado, la jueza se entrevistó con el mismo y manifestó su conformidad.
Según consta en el informe del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no registra condenas previas.
En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa