
25 de septiembre, 2026
“La lógica del derecho penal juvenil es educativa y no adulcéntrica; y enfatizo en esto porque si no seguiremos viendo cómo el 70 por ciento de los adultos que pasan por el sistema penal para adultos antes ya había pasado por el sistema penal juvenil”, dijo el abogado y docente Alejandro Osio. “El sistema penal juvenil no apunta a castigar, sino a resocializar, a que el adolescentes se haga responsable y pueda reintegrarse a la sociedad”, acotó la jueza María Antonella Marchisio.
Ambos fueron los expositores de una larga charla explicativa, y detalladamente técnica, sobre la ley nacional 27.801 que aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil y que redujo, entre otros cambio, la edad de punibilidad de 16 a 14 años.
Las disertaciones se dieron en el auditorio del Centro Judicial de Santa Rosa y estuvieron destinadas a operadores judiciales. Por ello asistieron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz; el defensor general, Martín Saravia; el director general de Justicia, Marcos González; el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Carlos Ordas; representantes de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Asociación de Defensoras, Defensores, Asesores y Asesoras –entidad organizadora– ; el diputado provincial Hernán Pérez Araujo; jueces, juezas, fiscales/as, defensores/as, empleados/as, abogados/as. Además hubo 120 operadores que estuvieron conectados/as desde Tierra del Fuego, Santa Fe y Misiones, entre otros lugares.
Un primer dato que remarcó Osio fue que la ley 27.801 estableció disposiciones de derecho sustantivo (penas, condiciones de punibilidad, extinción de la acción), pero no disposiciones procesales; y que solo reservó estas últimas para las jurisdicciones nacional y federal. Eso significa que dejó en manos de las provincias la fijación de los procedimientos o caminos legales (desarrollo de los juicios, plazos, pruebas) para cumplir con el derecho sustantivo.
En ese sentido, vale destacar que La Pampa fue una de las provincias pioneras en esta materia porque el 1 de agosto de 2023 había entrado en vigencia el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes (ley provincial 3353). Esa norma fijó como eje central el concepto de justicia restaurativa; o sea que el método para resolver los conflictos donde intervienen adolescentes haga foco en la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad –tomando aquel conciencia de su responsabilidad–, en lugar de aplicar un castigo tradicional.
Por eso ahora, a partir de la aprobación por el Congreso de la ley 27.801, la Provincia solo tuvo que adecuar ese texto a la norma nacional y lo hizo modificando algunos artículos de la ley 3353 y otros de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Cambio de paradigma”.
Osio manifestó que con la aprobación de la ley nacional por parte del Congreso se produjo “un cambio de paradigma, al pasarse de un modelo tutelar a un modelo de responsabilidad individual”.
Otro punto que resaltó fue cómo abordar el concepto del derecho a ser oído. “La primera charla que se tiene con pibe es de traducción, sea imputado, víctima o testigo. O sea, hay que saber explicarle de qué se trata, que va a pasar… y no se lo debe hacer desde el adulcentrismo; es decir no se lo puede tratar igual que a un adulto”.
“Todo ello debe adecuarse al adolescente porque la lógica del derecho penal juvenil es educativa y no adulcéntrica; y porque tampoco es lo mismo un adolescente de 14 años, casi un niño, que otro de 17. Hago hincapié en esto porque sabemos que actualmente el 70 por ciento de los adultos que pasan por el sistema penal para adultos antes pasaron por el sistema penal juvenil”.
Osio brindó un ejemplo claro: “Si leo dos sentencias, una del sistema penal para adultos y otra del sistema penal juvenil, al instante me tengo que dar cuenta cuál es cuál porque el lenguaje tiene que ser diferente”.
“Trabajar con los adolescentes es ir al territorio, comunicar diferente, hablar con la persona, con su familia, con el barrio… Si queremos cambiar y realmente resocializarlo, pero seguimos mandando una cédula para notificar una resolución, no sirve de nada”, acotó.
Al final dejó un dato particular. “La ley nacional habla de una asignación presupuestaria” para que Nación y las provincias cumplan con ella (se prevé incorporación de con personal, equipos interdisciplinarios e institutos de detención especializados), pero en la reglamentación de la norma, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, no.
“Una política criminal clara”.
Por su parte, Marchisio –hoy jueza sustituta del Tribunal de Impugnación Penal– destacó que “La Pampa tiene una ley modelo” en materia de derecho penal juvenil y recordó que ella, junto a María Soledad Forte, fueron las primeras defensoras oficiales en capacitarse en el tema.
“El sistema penal juvenil no apunta a castigar, sino a resocializar, a que el adolescente se haga responsable y pueda reintegrarse a la sociedad. Para eso es fundamental conocer su entorno, su familia; algo que no ocurre cuanto tratamos con adultos”, indicó.
Agregó que “pensar el trabajo con adolescentes es pensar que se puede modificar la realidad. Por eso digo que dese la primera entrevista con él tenemos que buscar su traje a medida. ¿Qué significa? Saber qué necesita y cuál es la mejor solución para cada caso. Por ello remarco que para trabajar es su reinserción social hay que saber cómo es, dónde vive, cuál es su contexto…”.
Por último mencionó el fallo de una jueza porteña que declaró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen penal juvenil, y aseguró que ese debate puede evitarse “si el Ministerio Público Fiscal fija criterios de política criminal claros, como ocurrió en Entre Ríos, especificando qué delitos perseguir y cuáles no”.
Allí la Procuración General, a través de una resolución, aprobó un Protocolo en materia de actuación penal juvenil, donde se distinguió –entre otras medidas– las intervenciones por edades (de 14 a 16 y de 16 a 18) y se instruyó a los fiscales/as a ejercer ampliamente los criterios de oportunidad cuando los delitos tengan una pena máxima de hasta tres años. El criterio de oportunidad es la facultad legal que tiene el M.P.F. para no iniciar, suspender, interrumpir o prescindir de la persecución penal en ciertos casos.