
19 de octubre, 2026
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa rechazó el recurso presentado por la defensa de Nino Adrián Bonivardo —condenado en Santa Rosa en causas por estafa— y confirmó la decisión de la jueza de Ejecución Sustituta, Mónica Rivero, de no hacer lugar a la reducción de penas solicitada mediante el régimen de estímulo educativo previsto en la Ley 24.660.
A principios de este mes, Bonivardo obtuvo una reducción de un mes y 22 días en el plazo para acceder a la libertad asistida, tras una decisión del STJ de no hacer lugar a un recurso de la Fiscalía. En realidad, el condenado por estafas presentó cursos y capacitaciones por un total de 3.262 horas teóricas. En causas anteriores, maniobras similares fueron avaladas por los jueces de Ejecución, pero en esta oportunidad no se hizo lugar a una gran parte de los cursos presentados. Con este fallo, la Justicia pampeana modifica la tendencia en los fallos contra las estrategias de reducción matemática de penas basadas en diplomas de rápida tramitación digital.
Entre los fundamentos centrales expuestos por la Fiscalía de Ejecución para rechazar el beneficio solicitado por los defensores Seila Domínguez Ardohain y Rodrigo Villa, se destacaron graves inconsistencias entre el tiempo de detención cumplido y el volumen de capacitaciones presentadas:
Incompatibilidad temporal extrema: La defensa pretendía el reconocimiento de 3.262 horas académicas acumuladas en un conjunto de 24 cursos. La Fiscalía remarcó que ese volumen horario equivale al dictado de carreras universitarias o tecnicaturas de varios años de duración, resultando "materialmente imposible" de cumplir de forma real durante el periodo de detención de Bonivardo.
Falsedad en los reportes de las plataformas: Al contrastar los certificados emitidos por la plataforma internacional Edutin Academy mediante sus códigos QR, el Juzgado detectó que en 22 de los 23 trayectos presentados el sistema registraba "cero (0) horas de asistencia o conexión efectiva" por parte del interno. En el curso restante, mientras el certificado consignaba 220 horas teóricas, mientras el reporte técnico oficial reflejaba apenas 40 horas.
Falta de validez oficial y de competencias laborales: Las capacitaciones virtuales no forman parte del sistema formal técnico-profesional (Ley 26.058) ni cuentan con la autorización de autoridades jurisdiccionales (Ley 26.206). Además, capacitaciones como el Diplomado en Pedagogía (Edutin) o el curso de Monitoreo Ambiental (INET-INTA) constituyen herramientas de actualización docente y no brindan un oficio o formación laboral útil para la reinserción social.
Proporcionalidad y desmaterialización de la pena: El MPF subrayó que Bonivardo llevaba menos de tres meses ejecutando su condena privativa de la libertad al momento de presentar los títulos. De haberse aplicado el cálculo pretendido, habría obtenido una reducción de aproximadamente 20 meses (611 días), lo que desdibuja la labor de los operadores judiciales, las víctimas ven afectada el cumplimiento de la condena, elimina progresividad de régimen y genera una desproporción entre tiempo de ejecución de pena cumplida y plazo de reducción.
La confirmación del TIP
Al momento de resolver la impugnación, el Tribunal de Impugnación Penal desestimó los intentos de la defensa por incorporar documentación extemporánea —con la que intentaba acreditar un desempeño docente universitario del condenado— e indicó que el recurso no puede ser utilizado para corregir peticiones originariamente deficientes.
El tribunal estableció tres criterios clave para la sustanciación de estos pedidos. En primer lugar sostuvieron que corresponde a la defensa aportar de manera la documentación fehaciente (planes de estudio, analíticos y cargas horarias reales) que demuestre la procedencia del beneficio. "No es tarea del juez de Ejecución realizar labores investigativas previas", manifestaron.
En segundo lugar, los jueces recordaron que la finalidad del estímulo educativo es dotar al interno de herramientas resocializadoras reales. El beneficio no puede transformarse en una "desmaterialización del instituto al solo efecto de lograr beneficios anticipados por la sola acumulación de certificados".
Finalmente, indicaron que los cursos virtuales realizados no integran la oferta formal para contextos de encierro y no contaron con autorización judicial previa para su cursado, un requisito ineludible bajo la Ley de Ejecución Penal.