
22 de octubre, 2026
A los tres imputados los condenó por ser coautores de los delitos de robo en poblado y en banda, y robo en poblado y en banda en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo su condición de reincidente. Además a Ayrton Agustín Becerra de Titto, le revocó la libertad condicional que se le había otorgado el 25 de febrero de 2026, y le unificó la presente condena con lo que le resta cumplir de la pena de tres años de efectivo cumplimiento dictada anteriormente, componiendo la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, a Diego Emanuel Tarpin Andrada, le agregó los hechos descritos en otros dos legajos. En uno de ellos por hurto simple, y en el otro por amenazas simples; condenándolo a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo su condición de reincidente.
Las pruebas aportadas en los diferentes legajos permitieron al juez dar por comprobados los siguientes hechos:
En el primer legajo, el hecho ocurrió el 16 de mayo de este año, aproximadamente a las 22:25 horas, cuando Ayrton Agustín Becerra de Titto, Enzo David Godoy y Diego Emanuel Tarpin Andrada circulaban a bordo de un automóvil y se constituyeron en el domicilio del damnificado. Aprovechando que su propietario no se encontraba presente, ingresaron al interior de la vivienda tras forzar una de las ventanas frontales del inmueble, revolviendo posteriormente distintos ambientes, muebles y pertenencias personales; oportunidad en que Becerra de Titto sustrajo del interior de un mueble un reloj digital, en tanto los restantes intervinientes continuaban recorriendo y revisando distintos sectores de la vivienda, preparando además una computadora dentro de una bolsa con fines de desapoderamiento. Pero la maniobra fue advertida por el damnificado mediante las cámaras de seguridad instaladas en el domicilio, quien regresó inmediatamente a su hogar, provocando la huida de los autores, los cuales dejaron abandonados en el inmueble dos teléfonos celulares.
En el segundo legajo se comprobó que el mismo dia, aproximadamente a las 21:20 horas, los tres imputados antes mencionados, arribaron a bordo de un automóvil al domicilio de otra damnificada. En dichas circunstancias, mientras Tarpin Andrada permanecía a bordo del vehículo, los restantes ingresaron al inmueble previo violentar mediante patadas la puerta de madera que comunica el garaje con el patio interno de la vivienda, ocasionando la rotura de aquella. Una vez dentro de la morada, los autores accedieron a una habitación utilizada como consultorio, donde revolvieron muebles y pertenencias personales de su propietaria. Todo ello ocurrió mientras la damnificada y su progenitora se encontraban en el interior de la vivienda, advirtiendo una de ellas la presencia de personas ajenas en el inmueble a raíz de los ruidos provenientes del sector del garaje y logrando posteriormente observar a los autores cuando éstos emprendían la huida a bordo del automóvil mencionado, manteniendo incluso un breve intercambio verbal con ellos momentos antes de retirarse del lugar, sin llevarse elemento alguno ante la aparición de la propietaria de la vivienda.
Además, en el caso de Tarpin Andrada se comprobó la autoría de otros dos delitos presentados en dos legajos diferentes.
En uno de ellos quedó demostrado que entre las 06:00 y 06:30 hs. aproximadamente del 27 de mayo de este año, Diego Emanuel Tarpin Andrada ingresó a otro domicilio por la parte trasera de la vivienda, cuyo portón de acceso encontraba abierto y la puerta del ingreso al inmueble sin cerradura y una vez en su interior, sustrajo dos teléfonos celulares, un set de jardín infantil de Sonic con una inscripción, un repuesto de mopa y una pistola de aire comprimido color negra, la cual estaba dañada.
En el otro, se comprobó que en la mañana del 28 de marzo de este año, otra persona damnificada que se encontraba en la vereda de su domicilio, observó en la calle a Diego Tarpin y comenzó reclamarle por la devolución de dos teléfonos móviles que éste le había dado dos días antes. Tras el reclamo, Diego Tarpin adoptó una postura agresiva, manifestándole “te voy a cagar a tiros, te voy a matar, te voy a levantar para arriba”, para luego continuar diciéndole “te voy a prender fuego la casa, la camioneta y las motos”. Ante esto, el damnificado le dijo que llamaría a la policía, circunstancia que alteró más a Tarpin, quien le vociferó amenazas de muerte y comenzó a lanzar piedras hacia la casa del denunciante, quien tuvo que ingresar a la misma para que no lo alcancen, impactando muchas de ellas en la pared como así, otras ingresaron por la ventana. Las manifestaciones de Tarpin causaron temor a la víctima.
La intervención policial se produjo de manera inmediata, luego de que los vecinos alertaran sobre el hecho. Al arribar al lugar, el personal constató la presencia del imputado en una motocicleta y su estado de exaltación.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Marcelo Cupayolo, los tres imputados y el defensor oficial Alejandro Caram. Los damnificados de los cuatro legajos, al ser informados sobre el acuerdo, manifestaron estar conformes con el acuerdo presentado, tanto en lo que respecta a los hechos como a las penas solicitadas.
Respecto a los dos primeros legajos y su encuadre legal el juez expresó que se encuentra probado que” los tres imputados ingresaron a las respectivas viviendas ejerciendo violencia sobre las aberturas, y en virtud del número de intervinientes en los hechos debe ser considerada la existencia de banda, amén de que ambos ilícitos fueron cometidos en la ciudad, es decir en zona poblada. La diferencia radica que en el primer legajo hubo desapoderamiento, mientras que en el segundo no lo hubo por circunstancias ajenas a los encartados, por eso el primero es consumado y el segundo tentado”. En referencia a los dos legajos en los que se imputa sólo a Tarpín Andrada, sobre la figura de hurto simple, el juez dijo que se produjo el desapoderamiento sin ejercer violencia sobre las cosas ni las personas, y respecto a las amenazas simples agregó que se constató la presencia del anuncio de un mal grave e inminente que justifica el temor que causó en el damnificado.
Respecto a la pena a imponer Pagano expresó que “la magistratura se encuentra limitada por el pedido de pena y, además, está impedida de cuestionar la acordada ya que éste es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez, por tal motivo las fijaré de la manera en que fueron solicitadas”. Además no advirtió la presencia de circunstancias atenuantes, pero sí la de circunstancias agravantes tales como “la multiplicidad de hechos y damnificados, y los antecedentes condenatorios con los que cuentan que no hacen más que demostrar el desapego a la ley y la nula repercusión que dichas condenas han tenido en los encartados con no han tenido reparo en cometer nuevos delitos”.
La pena a imponer será de tres años de prisión de efectivo cumplimiento para los tres imputados, señalando que la modalidad de ejecución se debe a que todos ellos registran antecedentes condenatorios.